Artículo cuarenta y dos
La Comunidad Autónoma gallega contará para el desempeño de sus competencias con Hacienda y Patrimonio propios.
Norma publicada: 6 de abril de 1981
Resumen del Artículo cuarenta y dos
Artículo cuarenta y dos del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — La Comunidad Autónoma gallega contará para el desempeño de sus competencias con Hacienda y Patrimonio propios.
La Comunidad Autónoma gallega contará para el desempeño de sus competencias con Hacienda y Patrimonio propios.
Norma publicada: 6 de abril de 1981
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La Comunidad Autónoma gallega contará para el desempeño de sus competencias con Hacienda y Patrimonio propios.
El artículo cuarenta y dos del EAGal está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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